ACTUARIO:
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las
cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las
empresas de seguro.
ACREEDOR:
La persona físicaDeterminación por peritos imparciales del valor de los
bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en
las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador
y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro.
AGENCIA:
Oficina donde se realizan las funciones de contratación de la producción
de seguros. También puede ejercer otras funciones, tales como la emisión
de pólizas y liquidación de los siniestros.
AGENTE:
En España es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad
aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación
o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante
las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de
los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor. Ningún
agente podrá estar simultáneamente vinculado por contrato de agencia de
seguros con más de una entidad aseguradora a menos que sea autorizado por
ella en el contrato de agencia o por escrito con posterioridad a su celebración.
ANUALIDAD:
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas
de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos
de seguro al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE:
Determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión
del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para
resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la
valoración de un siniestro.
ASEGURADO:
Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.
ASEGURADOR:
Es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del
riesgo.
ATRACO:
Apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad
de su legitimo tenedor, mediante actos de violencia o intimidación, ejercidos
sobre las personas que los custodian o vigilen.
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BENEFICIARIO:
Es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante
como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
AUDITORÍA:
Sistema de inspección de las cuentas, situaciones, estados, balances y procedimientos
operativos de la :Es el empresa de seguros, con el fin de comprobar si su
situación económico-financiera real es coincidente con sus datos contables.
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CABEZA
ASEGURADA: En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo
fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte
del asegurador.
CÁLCULO
DE PROBABILIDADES: Es la técnica que, por medio de estudios
estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de
probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de
riesgos.
CAPITAL:
En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros
activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades
de producción y distribución de sus productos y/o servicios.
CAPITAL
ASEGURADO: Es el valor atribuido por el titular de la póliza
de seguro a los bienes declarados en el contrato.
CARENCIA:
Es el periodo de tiempo durante el cual la cobertura de seguro o de
alguna de sus garantías no surte efecto.
COASEGURO:
Es el seguro de un mismo riesgo por dos o más empresas aseguradoras.
COBERTURA:
Es igual a garantía.
CONDUCTOR:
La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del
asegurado, propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el
mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del
siniestro.
CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS: Organismo autónomo adscrito al
ministerio de economía y hacienda que tiene la naturaleza de entidad
de derecho publico y como asegurador esta sujeto a derecho privado.
Se encarga de las indemnizaciones referentes a riesgos extraordinarios
sobre las personas o bienes: Fenómenos de la naturaleza: terremotos,
inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica
atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Los hechos ocasionados
violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de
las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
CONTENIDO:
Todo aquello que se halle en el interior del continente descrito en
la situación de riesgo y que constituya los bienes muebles propiedad
del asegurado, de los familiares que con él convivan y el personal de
servicio, es decir los enseres domésticos, ajuar, ropa, calzado, muebles
(incluidos cocina y baño) electrodomésticos, víveres etc. También tendrán
consideración de contenido los objetos de valor, dinero, joyas y objetos
especiales.
CONTINENTE:
Todo aquello que constituye el edificio propiedad del asegurado descrito
en la situación de riesgo, incluyendo elementos como antenas, obras
de mejora y decoración fijas como pintura, moqueta, parquet, papeles
pintados etc. y instalaciones fijas de gas, agua calefacción etc.
CONTRATANTE:
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CONTRATO:
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre
un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CORREDOR:
En España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil
de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o
vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida
de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional
imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran
expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.
Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su
cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría
de Seguros, deberán estar en posesión del diploma de "Mediador
de Seguros Titulado"
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DAÑO:
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de
un siniestro.
DAÑO
MATERIAL: La perdida o deterioro de las cosas o de los animales.
DAÑO
PERSONAL: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
DECLARACIÓN
AMISTOSA DE ACCIDENTES: Parte de siniestro por el cual se agilizan
los trámites administrativos de resolución del siniestro. Es imprescindible
que esté firmado por ambos conductores, y que ambos tengan suscrito el
seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio. La determinación de la responsabilidad
del accidente se basará en los datos consignados en la declaración amistosa
debidamente cumplimentada, siendo la culpabilidad imputada al vehículo
que resulte responsable según una tabla que forma parte integrante de
los Convenios de Indemnización Directa Español ( C.I.D.E. ) y ASCIDE.
DEPRECIACIÓN:
Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia
del transcurso del tiempo.
DERECHO
APLICABLE: Será aplicable la legislación española y queda sometido
al control de la dirección general de seguros, organismo que depende del
ministerio de economía y hacienda.
DERECHOHABIENTES:
Son los herederos de una persona o beneficiarios de las indemnizaciones
establecidas en la póliza de seguro.
DERRAMA:
Se llama así a la participación económica de los asociados a una mutualidad
en el resultado final de cada ejercicio. Se denomina activa si el mutualista
perceptor tiene derecho a percibir alguna cantidad; se denomina cuando
el mutualista ha de realizar alguna aportación suplementaria.
DIVIDENDO:
Parte del beneficio económico que corresponde al titular de cada acción
de una compañía anónima de seguros.
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EDAD
ACTUARIAL: Es la edad del asegurado, en el seguro de vida, a
efectos de la tarificación del riesgo.
ENTIDAD
ASEGURADORA: Nombre con el que se designa, en general, a la empresa
o sociedad dedicada a la práctica del seguro.
ENTIDAD
DEPOSITARIA: Entidad de Depósito, domiciliada en España cuya
función es la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos
financieros integrados en el Fondo de Pensiones.
ENTIDAD
GESTORA: Entidad que tiene encomendada la administración de los
patrimonios afectos al Plan de Pensiones ( Fondo de Pensiones ).
EXCLUSIÓN
DE RIESGO: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad
aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías
de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías
del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas
circunstancias o condiciones preestablecidas.
EXPLOSIÓN:
Expansión o contracción (implosión) de gases, vapores a alta temperatura
y presión, debida a una reacción física o química que sé autopropaga con
elevada velocidad.
EXPOLIACIÓN:
(Véase atraco).
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FRANQUICIA:
Es la cantidad por la que el asegurado es propio asegurador del riesgo
y por cuya cuantía, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños.
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GARANTÍA: Es el límite estipulado en el contrato de seguros por
el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de
un siniestro.
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HURTO:
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear
fuerza en la cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
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INCAPACIDAD:
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades
normales. Puede ser total, parcial o temporal.
INCENDIO:
La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto
u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar o momento
que se produce.
INDEMNIZACIÓN:
Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el
asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de
seguro.
ÍNDICE
DE FRECUENCIA: Es el promedio del número de siniestros que registra
una póliza durante un año de seguro o el promedio anual de siniestros por
año de una cartera de seguros.
ÍNDICE
DE INTENSIDAD: Es el coste promedio de los siniestros registrados
en una póliza o con relación a una cartera de pólizas.
INDISPUTABILIDAD:
Con carácter específico, se denomina así en el seguro de vida a la circunstancia
de que no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que,
sin mala fe, haya tenido al hacer la declaración de seguro que ha servido
para la emisión de la póliza.
INFRASEGURO:
Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados
en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.
INVALIDEZ
PERMANENTE PARCIAL: La perdida de algunos de los miembros o la
disminución funcional de los mismos que , sin constituir una invalidez total
, represente una merma física permanente.
INVALIDEZ
PERMANENTE TOTAL: La pérdida orgánica o funcional de los miembros
o facultades del asegurado cuya recuperación no sea previsible y le incapacite
para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad
profesional.
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LESIÓN
CORPORAL: Es igual a daño en las personas.
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MEDIADOR DE SEGUROS: Persona natural o jurídica que realiza profesionalmente
la mediación de seguros.En España se clasifican en " agentes "
y " corredores ". No pueden asumir directa o indirectamente
la cobertura de ninguna clase de riesgos ni tomar a su cargo, en todo
o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto
en contrario.
MERCADO
MONETARIO: En él se negocian activos financieros a corto plazo
( entre día y 12 ó 18 meses ). También se pueden incluir en este mercado
activos financieros con plazo superior ( Bonos bancarios o Emisiones del
sector público ), toda vez que dichas emisiones gozan de reducido riesgo
y elevada liquidez en mercados secundarios ( son susceptibles de ser negociados
en operaciones con pacto de recompra ). En definitiva, son mercados caracterizados
por una gran liquidez y un reducido riesgo.
MUTUALIDAD:
Es la empresa de seguros formada por la asociación de personas que se
reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden. Puede
ser a prima fija o a prima variable.
MUTUALISTA:
Es la persona asociada a una mutualidad.
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OCUPANTES:
Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en
su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de
la circulación.
OBJETO
( DEL SEGURO): Es la compensación del perjuicio económico sufrido
por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.
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PERITACIÓN: Es la función desarrollada por los que, con carácter
profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas
de un siniestro.
PERITO:
Es la persona encargada de la peritación.
PLAZO
DE GRACIA: Periodo durante el cual están en vigor las garantías
de la póliza de seguro aunque no se haya pagado la prima por el asegurado.
PLAZO
DE PREAVISO: Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto
el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención
de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
PÓLIZA:
Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares
y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador
y el asegurado.
PRESTACIÓN:
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que
tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente
en el aspecto económico.
PRESTACIONES:
Objetivo o contenido de las obligaciones que puede consistir en dar, hacer
o no hacer alguna cosa. En la terminología aseguradora y en su acepción
más amplia, equivale al conjunto de obligaciones que, a cambio de la prima
que recibe, asume el asegurador en caso de siniestro, pero en la práctica
se utiliza más frecuentemente para referirse a las que no tienen un contenido
puramente económico. En este sentido, por ejemplo, se utiliza en la expresión
"prestaciones sanitarias".
PRIMA:
Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora
en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le
ofrece.
PRIMA
NIVELADA: Aquella que permanece invariable durante la vigencia
del riesgo.
PRIMER
RIESGO: La modalidad de seguro por la que se garantiza un limite
máximo de indemnización con independencia del valor total del bien asegurado,
renunciando el asegurador a aplicar la recla proporcional.
PROVISIONES:
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer
frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias,
en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en
cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o
pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial
y las de inversión y fluctuación de valores.
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RAMO:
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por
el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio,
etc..
RAYO:
descarga electrica violenta, producida por una perturbación en el campo
electrico de la atmósfera.
REASEGURADO:
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto
de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato
de participación en dichos riesgos.
REASEGURADOR:
Es la empresa que da o acepta una cobertura de reaseguro.
REASEGURO:
Consiste en la cesión al reasegurador o reaseguradores de parte de los
riesgos que componen la cartera del asegurador directo.
REGLA
PROPORCIONAL: Es la fórmula que aplica el asegurador en caso
de siniestro perteneciente a una póliza en situación de infraseguro.
RENTA:
Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa.
RENTA
FIJA: Un título de Renta Fija es un título que otorga a su
tenedor, previo pago de su precio, el derecho a percibir en ciertas
fechas futuras, unas cantidades monetarias fijas y conocidas en el momento
de la adquisición. El mercado en que se negocian estos títulos es el
Mercado de Deuda o Mercado de Renta Fija. Emisor del Bono será la entidad
que a cambio del precio del bono se compromete a satisfacer el pago
de las cantidades que éste conlleva. En el caso de la Deuda Pública
el emisor es el Tesoro Público.
RENTA
VITALICIA: Es la que, en virtud de un seguro de renta, pagará
el asegurador al asegurado mientras este último viva. Puede ser inmediata,
cuando la renta empieza a pagarse desde el momento en que se firma el
contrato; o diferida cuando el pago se inicia a partir del plazo previamente
establecido en el contrato.
RESCATE:
Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en
virtud del cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador
el importe que le corresponde ( valor de rescate ) de la provisión matemática
constituida sobre el riesgo que tenía garantizado. Efectuado el rescate,
la póliza rescatada queda automáticamente rescindida.
RIESGO:
Es la probabilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una
necesidad de reparación. En el seguro, la probabilidad del riesgo tiene
dos acepciones diferentes: el riesgo del objeto asegurado y la aparición
real o existencia de un acontecimiento posible prevenido y garantizado
en la póliza.
RIESGOS
CATASTRÓFICOS: También conocidos como extraordinarios, son
aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín
o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en
tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por
el "Consorcio de Compensación de Seguros".
ROBO:
El apoderamiento ilegitimo de los bienes asegurados mediente actos que
impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de ganzúas,
llaves falsas y otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir
puertas , mediante escala o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo
el asegurado , su familia o empleados, ocultándose o cometiendo el delito
cuando el local se halle cerrado.
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SALVAMENTO:
Se denomina así al hecho, tanto de procurar evitación de los daños durante
el siniestro, como los de los objetos, después de ocurrido, que hayan
resultados indemnes.
SEGUROS
MULTIRRIESGO HOGAR : El objeto de este seguro es el de proteger
a los propietarios o inquilinos de un piso o vivienda contra las pérdidas
económicas debidas a riesgos tales como incendio, daños por las aguas,
robo, caída de aeronaves, roturas de espejos y cristales, responsabilidad
civil por hechos propios o de los ocupantes de la vivienda, derivados
de su utilización y, en su caso puede extenderse la garantía a los accidentes
personales, con la ventaja de tener reunidos todos estos riesgos en
una sola póliza de seguro.
SEGUROS
PATRIMONIALES: Bajo esta denominación se recogen todos los
seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de
siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales
de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad
de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal
de que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario,
etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización
no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse
a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los
seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de
cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales
directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros
de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad
civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable.
SINIESTRO:
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos
daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro
es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio
asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales
o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las
mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola,
etc.. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños
concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio
indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total
o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado
en el contrato.
SUBAGENTE:
Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción
de seguro.
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TABLAS
DE MORTALIDAD: Son los baremos actuariales donde se reflejan
las posibilidades de fallecimiento de las personas, agrupadas por edades
y por el periodo de vida que en cada grupo se considera probable.
TARIFA:
Es el repertorio de los distintos tipos de prima aplicables en cada ramo
de seguros para los distintos riesgos.
TASA
DE PRIMA: Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada
uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
TOMADOR:
Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago
de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
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VALOR A NUEVO: El precio total de venta al publico en estado
de nuevo del bien asegurado , incluyendo los recargos e impuestos legales
, en el caso de que el bien o el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre
comprendido en catalogos o listas , se aplicara como valor de nuevo el
correspondiente a un bien o vehículo de análogas características.
VALOR
VENAL: Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente
antes de la producción del siniestro.
VALOR
DE REPOSICIÓN: El valor que tendría un bien o un vehículo de
las mismas características en el momento del siniestro, si se efecturara
su compra.
VALOR
PARCIAL: La forma de aseguramiento consistente en garantizar
hasta un porcentaje determinado, fijado en las condiciones particulares
de la poliza, sobre la suma declarada como valor real y total de los bienes
asegurados . En caso de siniestro , las perdidas se indemnizaran hasta
el importe que representa dicho porcentaje. En aso de infraseguro, sera
de aplicación la regla proporcional.
VIVIENDA
HABITUAL O PRINCIPAL: Es aquella que el asegurado utiliza como
residencia de forma cotidiana.
VIVIENDA
SECUNDARIA: Es aquella que el asegurado utiliza como residencia
durante los fines de semana y periodos vacacionales.
VIVIENDA
UNIFAMILIAR: Es aquella destinada a vivienda de una sola familia
y contruida en un solar no compartido con otras viviendas.
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